Resumen | |
[J] | Accidente de trabajo. Imputación responsabilidades. Segundo siniestro que agravó la lesión causada por otro accidente anterior del que el trabajador fue alta por curación sin secuelas diez años antes.(publicado en Actualidad Diaria 2941 el 30 de julio de 2015) |
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La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar a que Mutua aseguradora es imputable la responsabilidad en el pago de las prestaciones por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo: si a la que cubría el riesgo cuando se reconoció esa situación, tras una recaída en las lesiones sufridas en un siniestro anterior, a la que aseguraba el riesgo cuando ocurrió el accidente de trabajo inicial o a ambas de manera proporcional. La sentencia recurrida contempla el caso de un trabajador que fue baja por incapacidad temporal por accidente laboral el 2 de diciembre de 1998 , situación durante la que fue intervenido de hernia discal L5-S1 y en la que permaneció hasta el 17 de agosto de 1999 en que fue dado de alta por curación por los servicios médicos de I, entidad con la que estaba cubierto el riesgo de accidentes. El 30 de octubre de 2010 con ocasión de un sobreesfuerzo el trabajador sufrió una lumbociatalgia por recidiva de la hernia discal L5-S1, lesión de la que fue intervenido quirúrgicamente siendo alta médica el 15 de mayo de 2011, para ser nueva baja por recaída el 1 de junio siguiente, proceso que terminó con la declaración del mismo en situación de incapacidad permanente total por resolución del INSS de 25 de enero de 2012 que declaró responsable del pago de la prestación a la Mutua Montañesa, entidad que aseguraba el riesgo de accidente laboral el 30 de octubre de 2010, cuando se produjo la recaída. Contra esa resolución accionó la Mutua responsable del pago presentado demanda que fue desestimada en la instancia, pero que obtuvo un éxito parcial en suplicación. La sentencia de suplicación, hoy recurrida, entendió que la responsabilidad era imputable a las dos aseguradoras, por cuanto la responsabilidad no era sólo de una porque ambas habían cubierto la prestación de servicios y cobrado primas en diferentes periodos, razón por la que ambas eran responsables y la primera aseguradora respondía con arreglo al salario por ella asegurado y la segunda con arreglo a la diferencia entre ese salario y el asegurado por ella, lo que suponía que I pagaría el 74'96% de la prestación reconocida y el resto sería a cargo de la otra.El Supremo estima el recurso. | |
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